Veeduria ciudadana
La Personería Distrital de Barranquilla, realiza jornadas de orientación e instrucción a la comunidad para la constitución de veedurías, a su vez inscribe y reconoce mediante resolución las veedurías que solicitan inscripción ante este Órgano de Control.
Ley 850/2003. ARTÌCULO 1º Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Requisitos para Acceder al Servicio
Los interesados para la inscripción de una Veeduría ante la Personería Distrital, deberán remitir el acta de constitución, la cual, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Elección democrática de los Veedores (mínimo 2 personas).
Datos de los Integrantes de la Veeduría (Nombres, No. Identificación).
Lugar de domicilio de la Veeduría.
Objeto de la Veeduría.
Nivel Territorial.
Duración.
Nota: Si los ciudadanos requieren conocer más acerca de las veedurías, podrán solicitar jornadas de orientación e instrucción en el tema.
Características del Servicio
No se requiere cita previa.
No se requiere tramitadores.
No tiene costo.
No Presencial.
Tiempo de respuesta
Escrito: 15 días hábiles.
Pagina web: 15 días hábiles.
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