Veeduria ciudadana

La Personería Distrital de Barranquilla, realiza jornadas de orientación e instrucción a la comunidad para la constitución de veedurías, a su vez inscribe y reconoce mediante resolución las veedurías que solicitan inscripción ante este Órgano de Control.

Ley 850/2003. ARTÌCULO 1º Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Requisitos para Acceder al Servicio

Los interesados para la inscripción de una Veeduría ante la Personería Distrital, deberán remitir el acta de constitución, la cual, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Características del Servicio

Tiempo de respuesta