A través de la Ley 497 de 1999 se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. En dicho marco normativo se hace explícito que la jurisdicción de paz tiene como objetivo principal promover solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios y particulares, dotando de valor los criterios propios de justicia de cada escenario.
¿Quiénes son los jueces de paz?
Los Jueces de Paz son particulares, vecinos de tu barrio, vereda, comuna o corregimiento, elegidos mediante voto popular, y son los encargados de propender por la resolución de conflictos en equidad y de manera gratuita, permitiéndoles a las comunidades acceder a un mecanismo de justicia alternativo que además propende por la descongestión del sistema judicial.
¿Quiénes son los jueces de paz y reconsideración?
Para fortalecer los procesos de concertación, la Ley crea dos tipos de Jueces de Paz que funcionan como primera y segunda instancia, nombrando a estos últimos Jueces de Paz de Reconsideración. Así pues, sólo se acude a los Jueces de Paz de Reconsideración cuando las partes no están de acuerdo con el fallo del Juez de Paz.