A través de la Ley 497 de 1999 se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. En dicho marco normativo se hace explícito que la jurisdicción de paz tiene como objetivo principal promover solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios y particulares, dotando de valor los criterios propios de justicia de cada escenario.
Decreto 408
Resolución 062
Requisitos
Formato
¿Quiénes son los jueces de paz?
Los Jueces de Paz son particulares, vecinos de tu barrio, vereda, comuna o corregimiento, elegidos mediante voto popular, y son los encargados de propender por la resolución de conflictos en equidad y de manera gratuita, permitiéndoles a las comunidades acceder a un mecanismo de justicia alternativo que además propende por la descongestión del sistema judicial.
¿Quiénes son los jueces de paz y reconsideración?
Para fortalecer los procesos de concertación, la Ley crea dos tipos de Jueces de Paz que funcionan como primera y segunda instancia, nombrando a estos últimos Jueces de Paz de Reconsideración. Así pues, sólo se acude a los Jueces de Paz de Reconsideración cuando las partes no están de acuerdo con el fallo del Juez de Paz.